| 2 objeciones |
Préstamo Reponsable en la Ley sobre Economía Sostenible
por Moroso Amoroso en Hipotecas, Normativa
El artículo 27 del Anteproyecto de la Ley sobre Economí Sostenible trata la Responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros.
Trasladamos el texto integro:

CAPÍTULO III
Mercados Financieros
Sección 1ª Transparencia y Gobierno Corporativo
(…)
Artículo 27. Responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros
1. Las entidades de crédito, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberán evaluar la solvencia del potencial prestatario, sobre la base de una información suficiente, incluyendo aquella facilitada por el solicitante y la resultante de la consulta de ficheros automatizados de datos de acuerdo con la legislación vigente.
Adicionalmente, las entidades llevarán a cabo prácticas para la concesión responsable de créditos, en especial de los concedidos a los consumidores. Dichas prácticas se recogerán en documento escrito del que se dará cuenta en una nota de la memoria anual de actividades de la entidad; dicha nota incluirá también una manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad sobre la existencia de dichas prácticas y de procedimientos dirigidos a su cumplimiento.
Igualmente, las entidades facilitarán a los consumidores, en especial a través de la oportuna información precontractual, las explicaciones adecuadas para que puedan evaluar si todos los productos bancarios que les ofrecen, en particular los depósitos a plazo y los créditos hipotecarios o personales, se ajustan a sus intereses, necesidades y a su situación financiera, llamando su atención sobre las características esenciales de dichos productos y los efectos específicos que puedan tener sobre el consumidor, en especial las consecuencias en caso de impago.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobarán las normas necesarias para garantizar el adecuado nivel de protección de los usuarios de servicios financieros en sus relaciones con las entidades de crédito, incluyéndose, en todo caso, las medidas relacionadas con la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos y créditos hipotecarios, del crédito al consumo y de los servicios prestados por las entidades de pago. En particular:
a) Normas de conducta dirigidas a promover las prácticas de concesión responsable de créditos, incluyendo las que favorezcan una adecuada atención a los ingresos de los consumidores en relación con los compromisos adquiridos por el mismo al recibir un préstamo; una minuciosa evaluación de las circunstancias y capacidad de los consumidores para hacer frente al pago del préstamo en el momento de la consideración de la concesión del mismo, a través de la información que proporcione un cuestionario detallado; la adecuada e independiente valoración de las garantías inmobiliarias que aseguren los préstamos de forma que se contemplen mecanismos que eviten las influencias indebidas de la propia entidad o de sus filiales; la consideración de diferentes escenarios de evolución de los tipos en los préstamos a interés variable, las posibilidades de cobertura frente a tales variaciones y todo ello teniendo además en cuenta el uso o no de índices oficiales de referencia; la obtención y documentación apropiada de datos relevantes del solicitante; la información precontractual y asistencia apropiadas para el consumidor; y el respeto de las normas de protección de datos.
b) Normas de conducta en la prestación a los consumidores de los restantes servicios bancarios distintos de los de inversión, en especial respecto a la contratación de depósitos y a las comunicaciones que permitan el seguimiento de las operaciones realizadas por dichos clientes.
c) La información pre contractual que debe facilitarse a los consumidores antes de que formalicen sus relaciones contractuales con las entidades, incluyendo las que deben figurar en las páginas electrónicas de la entidad cuando se ofrezcan servicios por esa vía o por otras de comercialización a distancia, todo ello para asegurar que aquélla refleje de forma explícita y con la necesaria claridad los elementos más relevantes de los productos contratados.
d) Parámetros de seguimiento que, en caso de que se produzcan cambios esenciales en las condiciones de mercado o en las circunstancias de los consumidores, permitan la puesta en marcha de un proceso de renegociación de las condiciones contractuales con el fin de facilitar la continuidad de la relación contractual.
e) La información que debe facilitarse cuando se emprenda un proceso de renegociación contractual, incluyendo los posibles efectos, consecuencias financieras, implicaciones legales y todos los costes que puedan derivarse de la operación.
f) Normas de conducta en el tratamiento de los impagos dirigidas a promover el mejor procedimiento posible para ambas partes, de manera que la ejecución de la garantía se realice sólo cuando los intentos de alcanzar acuerdos alternativos no hayan tenido éxito.
3. En los términos previstos en la Disposición final decimotercera de esta Ley, los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerán sus facultades en materia de protección y asesoramiento a los usuarios de servicios financieros.
4. Asimismo, se garantiza la protección al inversor en los casos en que se lleve a cabo la colocación de emisiones dirigidas comercialmente al público en general, en las que no haya obligación de publicar el correspondiente folleto, en los términos previstos en la Disposición Final séptima de esta Ley.
El anteproyecto de ley de economía sostenible tiene para todos. También ha habido lugar para volver a insistir en la transparencia en la concesión de hipotecas y otros préstamos.
El artículo 27 del Anteproyecto de la Ley sobre Economí Sostenible trata la Responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros.
Trasladamos el texto integro:

CAPÍTULO III
Mercados Financieros
Sección 1ª Transparencia y Gobierno Corporativo
(…)
Artículo 27. Responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros
1. Las entidades de crédito, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberán evaluar la solvencia del potencial prestatario, sobre la base de una información suficiente, incluyendo aquella facilitada por el solicitante y la resultante de la consulta de ficheros automatizados de datos de acuerdo con la legislación vigente.
Adicionalmente, las entidades llevarán a cabo prácticas para la concesión responsable de créditos, en especial de los concedidos a los consumidores. Dichas prácticas se recogerán en documento escrito del que se dará cuenta en una nota de la memoria anual de actividades de la entidad; dicha nota incluirá también una manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad sobre la existencia de dichas prácticas y de procedimientos dirigidos a su cumplimiento.
Igualmente, las entidades facilitarán a los consumidores, en especial a través de la oportuna información precontractual, las explicaciones adecuadas para que puedan evaluar si todos los productos bancarios que les ofrecen, en particular los depósitos a plazo y los créditos hipotecarios o personales, se ajustan a sus intereses, necesidades y a su situación financiera, llamando su atención sobre las características esenciales de dichos productos y los efectos específicos que puedan tener sobre el consumidor, en especial las consecuencias en caso de impago.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobarán las normas necesarias para garantizar el adecuado nivel de protección de los usuarios de servicios financieros en sus relaciones con las entidades de crédito, incluyéndose, en todo caso, las medidas relacionadas con la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos y créditos hipotecarios, del crédito al consumo y de los servicios prestados por las entidades de pago. En particular:
a) Normas de conducta dirigidas a promover las prácticas de concesión responsable de créditos, incluyendo las que favorezcan una adecuada atención a los ingresos de los consumidores en relación con los compromisos adquiridos por el mismo al recibir un préstamo; una minuciosa evaluación de las circunstancias y capacidad de los consumidores para hacer frente al pago del préstamo en el momento de la consideración de la concesión del mismo, a través de la información que proporcione un cuestionario detallado; la adecuada e independiente valoración de las garantías inmobiliarias que aseguren los préstamos de forma que se contemplen mecanismos que eviten las influencias indebidas de la propia entidad o de sus filiales; la consideración de diferentes escenarios de evolución de los tipos en los préstamos a interés variable, las posibilidades de cobertura frente a tales variaciones y todo ello teniendo además en cuenta el uso o no de índices oficiales de referencia; la obtención y documentación apropiada de datos relevantes del solicitante; la información precontractual y asistencia apropiadas para el consumidor; y el respeto de las normas de protección de datos.
b) Normas de conducta en la prestación a los consumidores de los restantes servicios bancarios distintos de los de inversión, en especial respecto a la contratación de depósitos y a las comunicaciones que permitan el seguimiento de las operaciones realizadas por dichos clientes.
c) La información pre contractual que debe facilitarse a los consumidores antes de que formalicen sus relaciones contractuales con las entidades, incluyendo las que deben figurar en las páginas electrónicas de la entidad cuando se ofrezcan servicios por esa vía o por otras de comercialización a distancia, todo ello para asegurar que aquélla refleje de forma explícita y con la necesaria claridad los elementos más relevantes de los productos contratados.
d) Parámetros de seguimiento que, en caso de que se produzcan cambios esenciales en las condiciones de mercado o en las circunstancias de los consumidores, permitan la puesta en marcha de un proceso de renegociación de las condiciones contractuales con el fin de facilitar la continuidad de la relación contractual.
e) La información que debe facilitarse cuando se emprenda un proceso de renegociación contractual, incluyendo los posibles efectos, consecuencias financieras, implicaciones legales y todos los costes que puedan derivarse de la operación.
f) Normas de conducta en el tratamiento de los impagos dirigidas a promover el mejor procedimiento posible para ambas partes, de manera que la ejecución de la garantía se realice sólo cuando los intentos de alcanzar acuerdos alternativos no hayan tenido éxito.
3. En los términos previstos en la Disposición final decimotercera de esta Ley, los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerán sus facultades en materia de protección y asesoramiento a los usuarios de servicios financieros.
4. Asimismo, se garantiza la protección al inversor en los casos en que se lleve a cabo la colocación de emisiones dirigidas comercialmente al público en general, en las que no haya obligación de publicar el correspondiente folleto, en los términos previstos en la Disposición Final séptima de esta Ley.
| Deducción por la compra de vivienda a partir del 2011 | |
| El anteproyecto de economía sostenible viene a cargarse una de las deducciones más relevantes en el actual impuesto sobre la renta: la deducción por adquisición de la vivienda habitual. | |
| ¿Quiénes están siendo embargados en Estados Unidos? | |
| Me encantan las buenas representaciones que de forma muy gráfica y por si solas explican perfectamente la realidad, casi sin desarrollos adicionales. Como esta de los embargos en Estados Unidos | |
| Banco de España incrementa provisiones de activos inmobiliarios | |
| Mes tras mes la morosidad se mantiene en niveles aceptables, a pesar del deterioro de la situación económica y la consabida mala cabeza que ha tenido más de alguna entidad. ¿Donde está el truco? | |
| Eurohipoteca , ¿qué es? | |
| Se viene estudiando la posibilidad de una normativa hipotecaria homogenea en la UE que favorezca la competencia entre entidades. Traemos algunos avances de lo que puede ser la Eurohipoteca | |






El 10 diciembre 2009 a las 11:26 #
bla, bla, bla... al final, si no pagas la hipoteca, te embargarán hasta los calzoncillos y te perseguirán hasta la tumba
El 10 diciembre 2009 a las 23:34 #
No se si te quedará ni para la tumba con tanto embargo