Ley de Servicios de Pagos y Entidades de Pago
por Moroso Amoroso en Productos financieros, Entidades de Pago ( EP ), Medios de Pago
Leemos en Cinco Días que el pasado 29 de octubre el Congreso ha aprobado el texto definitivo de la norma que establece las reglas de aplicación en todos los Estados miembros, en relación con los servicios de pago (en síntesis, transferencias, domiciliaciones y pagos con tarjeta) y define las llamadas entidades de pago (entidades de nueva creación dedicadas a la prestación de servicios de pago).
Las principales novedades que traerá serán:
Los proveedores de servicios de pago (las nuevas entidades de pago y las existentes entidades de crédito) tendrán dos obligaciones fundamentales:
A efectos de la adaptación de los contratos, la ley obliga a que los clientes personas físicas se beneficien de las previsiones de la ley más favorables (la inmensa mayoría) desde su entrada en vigor.
En Todo Productos Financieros entran más en detalle en la nueva figura de las Entidades de Pagos, EP, que vienen siendo las actuales agencias de envíos de dinero o remesadoras, que a partir de la ejecución de esta ley podrán ejecutar transferencias nacionales y giros al extranjero, atender domiciliaciones, cambiar divisas o gestionar sistemas de pago como tarjetas bancarias. Las disposiciones de la nueva ley faculta a las EP a otorgar créditos al consumo, con la condición de que su devolución se realice en menos de un año, esté ligado a una orden de pago y la entidad tenga unos fondos propios adecuados al volumen de su cartera crediticia. La Ley impide a la EP, no obstante, gestionar el pasivo: al final del día una EP debe tener ubicado el dinero ajeno en la cuenta de una entidad de crédito o tener cubierto el importe con una póliza de seguro.
Llegan las Entidades de Pagos (EP) al sistema financiero de la mano de la Ley de Servicios de Pagos. Las antiguas remesadoras jugarán un papel más relevante a medio plazo tranformándose en estas EP
Leemos en Cinco Días que el pasado 29 de octubre el Congreso ha aprobado el texto definitivo de la norma que establece las reglas de aplicación en todos los Estados miembros, en relación con los servicios de pago (en síntesis, transferencias, domiciliaciones y pagos con tarjeta) y define las llamadas entidades de pago (entidades de nueva creación dedicadas a la prestación de servicios de pago).Las principales novedades que traerá serán:
Los proveedores de servicios de pago (las nuevas entidades de pago y las existentes entidades de crédito) tendrán dos obligaciones fundamentales:
- incluir información previa en sus contratos de servicios de pago y
- hacer llegar a sus clientes información sobre las operaciones de pago efectuadas.
- se acortan los plazos de ejecución de las transferencias (un día hábil a partir de la fecha valor
- y la fecha de disponibilidad de los fondos deberá coincidir con la de abono o adeudo,
- sujeto a ciertos requisitos, el proveedor de servicios de pago deberá reembolsar el importe de operaciones no autorizadas,
- Para agilizar la gestión de transferencias, la información necesaria se limitará a los datos de identificación de la cuenta (tales como el BIC e IBAN)
- Con carácter general, en las transferencias cada cliente pagará los gastos de su proveedor de servicios de pago.
A efectos de la adaptación de los contratos, la ley obliga a que los clientes personas físicas se beneficien de las previsiones de la ley más favorables (la inmensa mayoría) desde su entrada en vigor.
En Todo Productos Financieros entran más en detalle en la nueva figura de las Entidades de Pagos, EP, que vienen siendo las actuales agencias de envíos de dinero o remesadoras, que a partir de la ejecución de esta ley podrán ejecutar transferencias nacionales y giros al extranjero, atender domiciliaciones, cambiar divisas o gestionar sistemas de pago como tarjetas bancarias. Las disposiciones de la nueva ley faculta a las EP a otorgar créditos al consumo, con la condición de que su devolución se realice en menos de un año, esté ligado a una orden de pago y la entidad tenga unos fondos propios adecuados al volumen de su cartera crediticia. La Ley impide a la EP, no obstante, gestionar el pasivo: al final del día una EP debe tener ubicado el dinero ajeno en la cuenta de una entidad de crédito o tener cubierto el importe con una póliza de seguro.
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