Eurohipoteca , ¿qué es?
por Moroso Amoroso en Eurohipoteca, Hipotecas, Normativa, Tendencias
Según Teresa J. Vadillo Casero, en El Notario del Siglo XXI la Eurohipoteca, es una figura que surge a consecuencia de la preocupación de la Comisión y del Notariado europeos por una reglamentación uniforme de los créditos hipotecarios, que la podemos definir, al menos inicialmente, como el término que los grupos jurídicos de trabajo utilizan para referirse a una garantía inmobiliaria independiente de la existencia de un crédito personal concreto.
Guillermo Velasco, asociado de Deloitte y profesor doctor en CUNEF en un artículo en Expansión, comentaba recientemente que en estos momentos las instituciones comunitarias están trabajado sobre la eurohipoteca como garantía real en la compraventa de inmuebles para fomentar estas operaciones en territorio comunitario. La creación de la eurohipoteca se asienta en razones de eficiencia económica. Explica que el operador no suele asumir el riesgo de actuar en el mercado internacional sin una garantía eficaz, con lo que se obstaculizan las operaciones de compraventa de inmuebles. “La creación de una eurohipoteca fomentaría una seguridad en el tráfico comunitario que sería incentivo para la compraventa de inmuebles. Sin esa seguridad jurídica no realizarán operaciones inmobiliarias que superen las fronteras nacionales”.
Explica también que la eurohipoteca “supondría que entre las entidades de crédito de la Unión Europea existiera una auténtica competencia sin tener en cuenta las barreras jurisdiccionales porque ofrecerían un mismo derecho real de garantía inmobiliaria. Como consecuencias importantes se darían unas condiciones y tipos de interés en los créditos hipotecarios más atractivos para quienes adquirieran un inmueble en territorio comunitario. Además favorecería a las entidades de crédito porque se beneficiarían de una fuerte y única garantía. La eurohipoteca debería ser introducida a través del Reglamento comunitario porque es directamente aplicable y conviviría con las demás garantías internacionales. Sería, sin duda, un paso muy importante en la consolidación real del mercado común en el sector inmobiliario”
Resumiento las principales características que esta hipoteca debiera tener según El Notario del Siglo XXI serían las siguientes:
Es una hipoteca independiente de la obligación garantizada, con posibilidad de realización del bien (garantía real).
Se aplica la ley del país de situación de inmueble (lex rei sitae), con lo que la constitución en escritura pública e inscripción en el registro o publicación en éste, es precisa en los países en que la legislación así lo exija
La Eurohipoteca debe ser directamente ejecutable y junto a los procedimientos de ejecución judicial o notarial deba incluirse un procedimiento de venta privada.
El carácter ejecutivo resulta de su construcción como título público ejecutivo, que es el documento público certificado por la autoridad designada por cada estado miembro, en España, por el Notario autorizante.
Iremos siguendo todas estas iniciativas para la creación de una normativa hipotecaria homogenea en la UE, y escribiendo sobre ellas en la categoria que abrimos de Eurohipoteca.
Se viene estudiando la posibilidad de una normativa hipotecaria homogenea en la UE que favorezca la competencia entre entidades. Traemos algunos avances de lo que puede ser la Eurohipoteca
Según Teresa J. Vadillo Casero, en El Notario del Siglo XXI la Eurohipoteca, es una figura que surge a consecuencia de la preocupación de la Comisión y del Notariado europeos por una reglamentación uniforme de los créditos hipotecarios, que la podemos definir, al menos inicialmente, como el término que los grupos jurídicos de trabajo utilizan para referirse a una garantía inmobiliaria independiente de la existencia de un crédito personal concreto.Guillermo Velasco, asociado de Deloitte y profesor doctor en CUNEF en un artículo en Expansión, comentaba recientemente que en estos momentos las instituciones comunitarias están trabajado sobre la eurohipoteca como garantía real en la compraventa de inmuebles para fomentar estas operaciones en territorio comunitario. La creación de la eurohipoteca se asienta en razones de eficiencia económica. Explica que el operador no suele asumir el riesgo de actuar en el mercado internacional sin una garantía eficaz, con lo que se obstaculizan las operaciones de compraventa de inmuebles. “La creación de una eurohipoteca fomentaría una seguridad en el tráfico comunitario que sería incentivo para la compraventa de inmuebles. Sin esa seguridad jurídica no realizarán operaciones inmobiliarias que superen las fronteras nacionales”.
Explica también que la eurohipoteca “supondría que entre las entidades de crédito de la Unión Europea existiera una auténtica competencia sin tener en cuenta las barreras jurisdiccionales porque ofrecerían un mismo derecho real de garantía inmobiliaria. Como consecuencias importantes se darían unas condiciones y tipos de interés en los créditos hipotecarios más atractivos para quienes adquirieran un inmueble en territorio comunitario. Además favorecería a las entidades de crédito porque se beneficiarían de una fuerte y única garantía. La eurohipoteca debería ser introducida a través del Reglamento comunitario porque es directamente aplicable y conviviría con las demás garantías internacionales. Sería, sin duda, un paso muy importante en la consolidación real del mercado común en el sector inmobiliario”
Resumiento las principales características que esta hipoteca debiera tener según El Notario del Siglo XXI serían las siguientes:
Es una hipoteca independiente de la obligación garantizada, con posibilidad de realización del bien (garantía real).
Se aplica la ley del país de situación de inmueble (lex rei sitae), con lo que la constitución en escritura pública e inscripción en el registro o publicación en éste, es precisa en los países en que la legislación así lo exija
La Eurohipoteca debe ser directamente ejecutable y junto a los procedimientos de ejecución judicial o notarial deba incluirse un procedimiento de venta privada.
El carácter ejecutivo resulta de su construcción como título público ejecutivo, que es el documento público certificado por la autoridad designada por cada estado miembro, en España, por el Notario autorizante.
Iremos siguendo todas estas iniciativas para la creación de una normativa hipotecaria homogenea en la UE, y escribiendo sobre ellas en la categoria que abrimos de Eurohipoteca.
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