El proindiviso o comunidad de bienes
por Kamikaze en Inmobiliaria, chollos inmobiliarios, Conceptos
El proindiviso es algo así como el nombre científico de una comunidad de bienes, la cual se crea cuando un bien tiene distintos propietarios, a razón de un porcentaje por propietario, pero sin que el bien se divida físicamente, por lo que se comparte la titularidad de la totalidad del bien, no se es propietario de una parte concreta del mismo.

Hay distintas situaciones típicas de proindiviso: un local compartido por distintos dueños del negocio, una pareja que se compra su primer piso a medias, herencias a repartir entre hermanos, etc.
Los contras están claros: es difícil que la situación de propiedad idílica se mantenga en el tiempo, por lo que la ley permite cesar en la comunidad de bienes muy fácilmente, o hacer una división económica del bien (nunca física, como ya advertíamos), es decir, uno de los dueños pacta un precio con el resto de dueños y le compra su (o sus) parte(s), pasando a darse una propiedad 'típica'. Cuando no se llega a un acuerdo satisfactorio para las partes, el Derecho español plantea distintas soluciones:
El proindiviso o comunidad de bienes es una fórmula de propiedad que puede traer grandes beneficios para una tercera persona que se una a la copropiedad en un momento de necesidad de venta.
El proindiviso es algo así como el nombre científico de una comunidad de bienes, la cual se crea cuando un bien tiene distintos propietarios, a razón de un porcentaje por propietario, pero sin que el bien se divida físicamente, por lo que se comparte la titularidad de la totalidad del bien, no se es propietario de una parte concreta del mismo.

Hay distintas situaciones típicas de proindiviso: un local compartido por distintos dueños del negocio, una pareja que se compra su primer piso a medias, herencias a repartir entre hermanos, etc.
Los contras están claros: es difícil que la situación de propiedad idílica se mantenga en el tiempo, por lo que la ley permite cesar en la comunidad de bienes muy fácilmente, o hacer una división económica del bien (nunca física, como ya advertíamos), es decir, uno de los dueños pacta un precio con el resto de dueños y le compra su (o sus) parte(s), pasando a darse una propiedad 'típica'. Cuando no se llega a un acuerdo satisfactorio para las partes, el Derecho español plantea distintas soluciones:
- Acción de división, que viene a ser una subasta pública.
- Vender la parte que ha traído la controversia a un tercero. Muy a menudo entran en juego grupos de inversión o grandes inmobiliarias, que pagan a la baja pero de forma inmediata, y dado que los propietarios quieren acabar con la situación de indecisión, venden.
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