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Real Decreto-ley 3/2009 medidas urgentes tributaria, financiera..
por Moroso Amoroso en Noticias, Normativa, Ayudas
Os dejamos a continuación algunos fragmentos del preliminar y aquí un enlace directo a este Decreto Ley en el BOE.
"La evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía española
hacen necesaria una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.
En respuesta a estos dos objetivos, se aprueba el presente Real Decreto-ley, que
afecta a regulaciones sectoriales diversas, como la tributaria, la financiera y la concursal.
(...)
En cuanto a la materia tributaria, la actuación firme y coordinada de los Estados y de
los Bancos centrales ha contribuido a producir una muy sensible bajada en los índices
que miden los tipos de interés del dinero, lo que ha provocado a su vez que el interés
legal del dinero y el de demora, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2009, requieran un ajuste que necesariamente ha de abordarse en una norma con rango de ley. Asimismo, se estima necesario suprimir el límite temporal de la deducibilidad de determinadas inversiones en I+D+i, para reafirmar una de las líneas estratégicas de impulso de la economía y de transición a un patrón de crecimiento más productivo y competitivo.
Igualmente, se abordan dos modificaciones puntuales, pero también necesarias y
urgentes, en materia financiera, como son la habilitación al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda desarrollar actividades de reaseguro del crédito y la caución, ante las dificultades aparecidas en el mercado internacional de reaseguros, circunstancia que incide muy negativamente en las relaciones comerciales entre empresas.
Por otra parte, la experiencia en los mercados internacionales muestra la necesidad de que el Estado abone un interés de demora para el supuesto de que sea necesario ejecutar los avales otorgados al amparo del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
Con respecto a la legislación concursal, la vigente ley se dictó en el año 2003 en un
entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis
financiera internacional se ha trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones. Sin perjuicio de que en el futuro sea necesario revisar en profundidad la legislación concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como consecuencia de la crisis, en este momento es preciso acometer ya una serie de reformas en aquellos aspectos concretos cuyo tratamiento normativo se ha revelado más inconveniente. Las modificaciones contenidas en el presente Decreto-ley pretenden facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia, además de, agilizar los trámites procesales, reducir los costes de la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.
Es necesario subrayar que las medidas adoptadas, fundamentalmente en materia
concursal, revisten una gran complejidad técnica, máxime cuando se trata de lograr su
aplicación sin demora a múltiples procesos judiciales en curso, caracterizados por la
presencia de numerosas partes procesales, y respecto de acuerdos financieros alcanzados entre las partes bajo la autonomía de su voluntad. En estas circunstancias, resulta imprescindible conjugar la necesaria seguridad jurídica, que precisan los agentes económicos para la adopción de decisiones económicas tan relevantes como las
concernidas en los procesos concursales, con la necesidad de que se puedan beneficiar
de inmediato de las posibilidades que se les abren con la entrada en vigor de la presente norma.
Ello justifica plenamente, no sólo la utilización de la figura del Real Decreto-ley,
sino también el juego de las disposiciones transitorias en él recogidas.
El conjunto de medidas recogidas en este Real Decreto-ley se integra en la estrategia
más amplia ordenada en el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo,
con el que el Gobierno ha elaborado una respuesta global a los desafíos de la crisis
económica, articulada en torno a distintos ejes de actuación.
Dentro del Eje Financiero y Presupuestario se enmarcan, tanto la reducción del interés
legal del dinero y de demora, que redundará en beneficio de las empresas, como la
ampliación del ámbito de cobertura de los avales otorgados por el Estado al interés
moratorio. Además, en el Eje Empresas se sitúa la previsión de reaseguro por parte del
Consorcio de Compensación de Seguros en el ramo de los seguros de crédito y caución
que, en condiciones adversas de mercado, contribuirá a mantener la actividad empresarial al dotar de mayor seguridad a las operaciones comerciales.
Finalmente, en el Eje Modernización de la Economía se encuadran la ampliación del
horizonte de los incentivos fiscales a las actividades de I+D+I, dotando a las mismas de
mayor seguridad en la planificación de sus proyectos empresariales, y la propia reforma de la Ley Concursal, que permitirá a los agentes económicos contar un procedimiento
concursal menos costoso y más ágil y eficiente en sus resultados, así como generar
incentivos para evitar el concurso mediante una refinanciación de las empresas con el
apoyo de sus acreedores.
En el BOE de hoy se publica el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
Os dejamos a continuación algunos fragmentos del preliminar y aquí un enlace directo a este Decreto Ley en el BOE."La evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía española
hacen necesaria una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.
En respuesta a estos dos objetivos, se aprueba el presente Real Decreto-ley, que
afecta a regulaciones sectoriales diversas, como la tributaria, la financiera y la concursal.
(...)
En cuanto a la materia tributaria, la actuación firme y coordinada de los Estados y de
los Bancos centrales ha contribuido a producir una muy sensible bajada en los índices
que miden los tipos de interés del dinero, lo que ha provocado a su vez que el interés
legal del dinero y el de demora, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2009, requieran un ajuste que necesariamente ha de abordarse en una norma con rango de ley. Asimismo, se estima necesario suprimir el límite temporal de la deducibilidad de determinadas inversiones en I+D+i, para reafirmar una de las líneas estratégicas de impulso de la economía y de transición a un patrón de crecimiento más productivo y competitivo.
Igualmente, se abordan dos modificaciones puntuales, pero también necesarias y
urgentes, en materia financiera, como son la habilitación al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda desarrollar actividades de reaseguro del crédito y la caución, ante las dificultades aparecidas en el mercado internacional de reaseguros, circunstancia que incide muy negativamente en las relaciones comerciales entre empresas.
Por otra parte, la experiencia en los mercados internacionales muestra la necesidad de que el Estado abone un interés de demora para el supuesto de que sea necesario ejecutar los avales otorgados al amparo del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
Con respecto a la legislación concursal, la vigente ley se dictó en el año 2003 en un
entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis
financiera internacional se ha trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones. Sin perjuicio de que en el futuro sea necesario revisar en profundidad la legislación concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como consecuencia de la crisis, en este momento es preciso acometer ya una serie de reformas en aquellos aspectos concretos cuyo tratamiento normativo se ha revelado más inconveniente. Las modificaciones contenidas en el presente Decreto-ley pretenden facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia, además de, agilizar los trámites procesales, reducir los costes de la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.
Es necesario subrayar que las medidas adoptadas, fundamentalmente en materia
concursal, revisten una gran complejidad técnica, máxime cuando se trata de lograr su
aplicación sin demora a múltiples procesos judiciales en curso, caracterizados por la
presencia de numerosas partes procesales, y respecto de acuerdos financieros alcanzados entre las partes bajo la autonomía de su voluntad. En estas circunstancias, resulta imprescindible conjugar la necesaria seguridad jurídica, que precisan los agentes económicos para la adopción de decisiones económicas tan relevantes como las
concernidas en los procesos concursales, con la necesidad de que se puedan beneficiar
de inmediato de las posibilidades que se les abren con la entrada en vigor de la presente norma.
Ello justifica plenamente, no sólo la utilización de la figura del Real Decreto-ley,
sino también el juego de las disposiciones transitorias en él recogidas.
El conjunto de medidas recogidas en este Real Decreto-ley se integra en la estrategia
más amplia ordenada en el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo,
con el que el Gobierno ha elaborado una respuesta global a los desafíos de la crisis
económica, articulada en torno a distintos ejes de actuación.
Dentro del Eje Financiero y Presupuestario se enmarcan, tanto la reducción del interés
legal del dinero y de demora, que redundará en beneficio de las empresas, como la
ampliación del ámbito de cobertura de los avales otorgados por el Estado al interés
moratorio. Además, en el Eje Empresas se sitúa la previsión de reaseguro por parte del
Consorcio de Compensación de Seguros en el ramo de los seguros de crédito y caución
que, en condiciones adversas de mercado, contribuirá a mantener la actividad empresarial al dotar de mayor seguridad a las operaciones comerciales.
Finalmente, en el Eje Modernización de la Economía se encuadran la ampliación del
horizonte de los incentivos fiscales a las actividades de I+D+I, dotando a las mismas de
mayor seguridad en la planificación de sus proyectos empresariales, y la propia reforma de la Ley Concursal, que permitirá a los agentes económicos contar un procedimiento
concursal menos costoso y más ágil y eficiente en sus resultados, así como generar
incentivos para evitar el concurso mediante una refinanciación de las empresas con el
apoyo de sus acreedores.
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