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viernes, 9 enero 2009

2
objeciones

Linea ICO Internacionalización

por Moroso Amoroso en ,

El pasado día 7 de enero se han publicado nuevas líneas de financiación del ICO. En esta entrada traemos la información relativa a la Línea dirigida al apoyo de la Internacionalización.

Recogemos en una serie de post las características de las Líneas de Financiación a través del ICO que se han lanzado a partir del pasado 7 de enero. Si quieres ver las otras nuevas líneas puedes velo aquí, en Mundo Hipoteca, o aquí directamente en la web del Instituto de Crédito Oficial.

Con la Línea ICO para la Internacionalización de la Empresa Española 2009, el Instituto de Crédito Oficial impulsa la presencia de las empresas españolas en el exterior, financiando sus inversiones en condiciones preferentes.

Recursos disponibles: esta Línea pone a disposición de las empresas españolas 200 millones de euros.

Vigencia: Hasta el 21 de diciembre de 2009, o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.

Clientes:
Empresas españolas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa, y entendiendo como incluidas tanto las domiciliadas en España, como aquéllas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español.


TRAMO I: Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

* Menos de 250 trabajadores.
* Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance anual no superior a 43 millones de euros.
* No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo que éstas sean sociedades de participación pública, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, directa o indirectamente, control sobre la empresa.

TRAMO II: El resto de las empresas.

Inversiones financiables:

Proyectos de inversión en activos nuevos productivos, como por ejemplo plataformas logísticas y redes de distribución, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

* Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
* Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
* Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o construcciones, no podrán superar el 80% de la inversión total.
* Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
* Los activos circulantes deberán estar ligados al proyecto de inversión y, en ningún caso, podrán superar el 20% del importe total de aquél.
* Son financiables los gastos de Primer Establecimiento, hasta un límite del 10% de la inversión total a financiar.

En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de julio de 2008, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma.

Importe máximo de financiación: El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto.

Importe máximo de financiación por cliente:

TRAMO I: Hasta 1,5 millones de euros por cliente y año, en una o varias operaciones.
TRAMO II: Hasta 6 millones de euros por cliente y año, en una o varias operaciones.

Tipo de interés: El cliente puede optar entre:

TRAMO I:

* Fijo. Referencia ICO, más hasta 0,99%.
* Variable. Referencia ICO, más hasta 0,99%.

TRAMO II:

* Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,34%.
* Variable. Referencia, más hasta 1,34%.

Plazos de amortización:
El cliente puede elegir entre:

* 5 años, sin carencia o con un periodo de carencia del principal de 1 año
* 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
* 10 años, sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.

Modalidad del contrato:
Préstamo o leasing.

Comisiones: El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

Cancelación anticipada voluntaria:
El cliente podrá efectuar, con acuerdo de la entidad de crédito, la cancelación anticipada total o parcial de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:

Tipo variable: no se imputará penalización.

Tipo fijo: el cliente deberá pagar.
1.- Para operaciones con garantía hipotecaria:
0,50% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.

0,25% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce a partir del quinto año.

2.- Resto operaciones a tipo fijo:
1% flat sobre el importe cancelado.

En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.

Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

Documentación y garantías de la operación: El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.

El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.


Comentarios y objeciones

  1. El 9 enero 2009 a las 17:18 #

    1

    Lo que no entiendo es por qué el ICO presto dinero a Rivero para comprar las acciones de Repsol.

  2. Morito dijo,

    El 9 enero 2009 a las 17:23 #

    2

    Por que el ICO tiene mucho dinero (de los contribuyentes), en especial para los amiguetes.




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