Google



martes, 2 diciembre 2008

31
objeciones

Real Decreto 1975/2008 Moratoria en el pago préstamos hipotecario

por Moroso Amoroso en , , ,

Esta mañana en el BOE se ha publicado el Real Decreto que contiene la primera de las normas que regularán la moratoria en las hipotecas en España.

Esta mañana se ha publicado en el BOE el REAL DECRETO 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. Entre ellas, en su capítulo dos se recoge la famosa moratoria de los préstamos hipotecarios para parados, trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad, y pensionistas de viudedad.

En este primer post recogemos el texto integro del Capítulo dos de este Real Decreto de forma íntegra, y posteriormente dedicaremos los siguientes post a comentar y resumir esta normativa. En la etiqueta Moratoria, dispones de estos artículos y otros sobre este asunto: Moratoria

REAL DECRETO 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

CAPÍTULO II Moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios
Artículo 3. Préstamos hipotecarios.
Los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a las medidas de apoyo financiero público previstas en el presente Capítulo en los términos y con los requisitos previstos en el mismo.
En todo caso, la aplicación de estas medidas exigirá el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.
Mediante dicho acuerdo, los beneficiarios aceptarán los términos y efectos jurídicos de las medidas financieras derivadas del presente capítulo y, en particular, las obligaciones frente al Estado que puedan derivarse de las mismas.
Artículo 4. Objeto de las medidas financieras.
Las medidas de apoyo financiero a que se refiere el artículo anterior cubrirán un máximo del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, con un límite máximo de 500 euros mensuales.
En el supuesto de que existan varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aun cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida.
Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 10 años.
Artículo 5. Condiciones para acogerse a la medida.
1. Los deudores de préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 de este real decreto deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones con anterioridad al 1 de enero de 2010 para poder beneficiarse de las medidas contempladas en este capítulo:
a) Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
b) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un período mínimo de tres meses.
c) Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples durante, al menos, tres mensualidades.
d) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
2. En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora.
Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.
1. La concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo 5 de este real decreto se acreditará por los deudores de los préstamos hipotecarios mediante la presentación ante la entidad de crédito de los siguientes documentos, según corresponda:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.
2. La falsedad en las declaraciones previstas en este artículo determinará la pérdida de los derechos del deudor hipotecario que puedan derivarse de las medidas previstas en este capítulo.

Artículo 7. Convenios con las entidades de crédito.
1. El Ministro de Economía y Hacienda instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que concierte con las entidades de crédito los correspondientes convenios que prevean las medidas de apoyo financiero para alcanzar los fines previstos en este capítulo. El Instituto de Crédito Oficial, de acuerdo con su normativa de actuación, gestionará las medidas previstas en dichos convenios.
2. En todo caso, los convenios entre el ICO y las entidades financieras deberán determinar los siguientes aspectos:
a) Los instrumentos de canalización del apoyo financiero a los deudores hipotecarios.
b) Las condiciones financieras de los instrumentos de apoyo financiero, tanto para las entidades de crédito como para los deudores hipotecarios.
c) Las garantías que podrán vincularse a esos instrumentos, tanto por parte de los deudores hipotecarios como de las entidades financieras y del ICO.
d) Los mecanismos que el ICO pueda poner a disposición de las entidades financieras para cubrir los riesgos resultantes de la concertación de las medidas previstas en este capítulo.
e) Los efectos derivados del incumplimiento de las obligaciones del deudor hipotecario, durante el período de 2009 a 2010 y durante el período de satisfacción de las obligaciones resultantes de los citados instrumentos.

En este enlace tenéis el acceso directo al texto completo del Real Decreto en el BOE.


Comentarios y objeciones

  1. Juanma dijo,

    El 9 enero 2009 a las 19:16 #

    1

    MI CUENTA DE AHORRO VIVIENDA CADUCÓ EN 2008 Y LA CUENTA SE CANCELO. PARA PROROGALA LOS DOS AÑOS TENIA QUE HABERLO HECHO ANTES DEL 31/12/2008. QUERIA SABER SI TENGU ALGUNA POSIBILIDAD DE PODER PROROGARLO. GRACIAS.

  2. Jose Núñez dijo,

    El 13 enero 2009 a las 16:02 #

    2

    Donde se solicitan las ayudas a la moratoria en el pago de las hipotecas a desempleados

  3. El 13 enero 2009 a las 16:09 #

    3

    Juanma, no entiendo muy bien lo que comentas. Las cuentas no caducan, caduca el plazo para invertir el dinero en un vivienda, y como sabéis se ha prolongado por dos años más.

    Jose Nuñez: se supone que los certificados que debes llevar a la entidad te los dan en el INEM, pero la verdad es que no se si estas oficinas tienen el tema ya preparado. Me da que no. No obstante lo mejor es que te informes en una de las oficinas y si nos puedes comentar algo mejor que mejor.

  4. maria del carmen dijo,

    El 13 enero 2009 a las 19:27 #

    4

    hola.buenas tardes querria saber en que me beneficia este nuevo reglamento.muchas gracias.

  5. marai del carmen dijo,

    El 13 enero 2009 a las 19:29 #

    5

    Hola buenas tardes.querria saber en que me benefici a mi este nuevo reglamento teniendo una hipoteca.

  6. El 13 enero 2009 a las 19:56 #

    6

    Puede beneficiarte si tienes hipoteca y alguno de los titulares se ha quedado en paro y tenéis dificultades para asumir las cuotas mensuales, esta medida te puede permitir reducir diccha cuota mensual

  7. Pedro dijo,

    El 15 enero 2009 a las 0:57 #

    7

    ¿Puede negarse mi entidad a concederme esa moratoria? Me dicen que no saben nada del asunto.
    Muchas gracias.
    Pedro.

  8. El 15 enero 2009 a las 2:00 #

    8

    Si se puede negar. El Gobierno ha dado esta potestad a las entidades.

    Hemos publiado hoy una nota con las entidades que ya se han acogido al convenio del ICO para financiar esta moratoria, y que por lo tanto ya starían en disposición de poder dar esta facilidad

  9. El 15 enero 2009 a las 2:03 #

    9

    Perdona, que se me ha olvidado, te facilito la dirección:

    http://www.mundohipoteca.es/2009/01/entidades-financieras-adheridas-a-la-linea-ico-moratoria-hip.asp

  10. Pedro dijo,

    El 15 enero 2009 a las 9:41 #

    10

    Muchísimas gracias. Habéis resuelto mi duda rápida y perfectamente.
    Pedro.

  11. Fernando dijo,

    El 16 enero 2009 a las 23:37 #

    11

    Mi pregunta es si la financiación para la construcción de la vivienda habitual se instrumenta en un crédito hipotecario ¿puede la persona desempleada solicitar la moratoria del 50% de la cantidad destinada a su vivienda habitual? Gracias y un cordial saludo desde Granada.
    Fernando

  12. El 16 enero 2009 a las 23:50 #

    12

    Entendemos que si el credito se ha destinado a la construcción de la vivienda habitual debe poderse acoger a la moratoria, aunque tenemos algunas dudas
    ¿La vivienda está ya terminada y habitada?
    ¿El préstamo está ya en amortización o en carencia?

  13. Fernando dijo,

    El 17 enero 2009 a las 0:05 #

    13

    Primeramente agradecer su pronta respuesta. El crédito se formalizó en 1999. Se construyó la vivienda y en el 2000 se habitó. Me estoy desgravando en el IRPF por ello desde entonces sólo por el importe dispuesto destinado a la vivienda porque posteriormente he hecho otras disposiciones para otras finalidades. Lo lógico sería que sólo pudiera solicitar el 50% del importe destinado a vivienda, pero dudo que La Caixa que me está clavando con el irph esté por la labor de ayudarme aunque lo voy a intentar y si veo que no me dan el trato debido haré lo posible por llevarme la hipoteca a otra entidad aunque el costo es mayor que en los préstamos hipotecarios. Gracias nuevamente por vuestro interés.
    Fernando, desde Granada.

  14. JOSE dijo,

    El 19 enero 2009 a las 15:49 #

    14

    HOLA TENGO UNA DUDA,MI HIPOTECA LE TENGO EN UNA ENTIDAD QUE NO ESTA ADSCRITA AL CONVENIO,ENTONCES COMO ME PUEDO BENEFICIAR DE LA MORATORIA.SALUDOS

  15. El 19 enero 2009 a las 16:09 #

    15

    Entiendo que la mayortía de las entidades se irán adhiriendo poco a poco. La verdad es que el tema aún está un poco verde. El Ico acaba de publicar las condiciones y entiendo que las entidades tendrán que adaptar sus sistemas.

    No te queda otra que por esta vía esperar e ir comentando el tema con tu entidad para que te mantenga al día.

  16. JOSE dijo,

    El 19 enero 2009 a las 19:00 #

    16

    HOLA HE LLAMADO A MI ENTIDAD Y ME HAN DICHO DE QUE ELLOS NO PIENSAN ADHERIRSE A ESE CONVENIO.ESO PUEDE SER ASI???? Y SI NO QUE HAGO,PUES ESTOY PARADO DESDE ENERO Y NO VEO SOLUCION.SALUDOS

  17. El 19 enero 2009 a las 19:24 #

    17

    El gobierno ha puesto esta medida en las manos de las entidades financieras. Son ellas las que deciden. Poco más podemos decir por ahora. Es un poco pronto, pero entendería que a medio plazo sería una irresponsabilidad por parte de la entidad no ofrecer alguna solución a esta problemática. Estamos leyendo muchas iniciativas, además de esta del Gobierno, por parte de las entidades para ofrecer opciones. A ellas tampoco les interesa que entren clientes en mora ni embargar inmuebles, como estamos trayendo en esta web.

  18. juan dijo,

    El 23 enero 2009 a las 16:55 #

    18

    Hola. pienso acogerme a esta modalidad, mi pregunta es: una vez transcurridos los dos años, cómo hay que devolver el 50% de la cuota restante, a qué interés. se supone que si ahora pago 600 euros, con esto de la moratoria pagaría 300, y los 300 restantes cómo los pagaría a partir del 2011?.gracias

  19. El 23 enero 2009 a las 17:02 #

    19

    Pasado ese periodo hay que pagar el préstamo que se constituye con las cantidades demoradas a un plazo de hasta 10 años.

  20. Jose Ramon Couceiro dijo,

    El 29 enero 2009 a las 11:19 #

    20

    En el caso de hipotecas subvencionadas con ayudas oficiales, ¿es posible reducir tambien las cuotas temporalmente?.... se trataría de evitar situaciones de descubierto de cuenta al disminuir los ingresos por suspensión temporal del contrato.El Real Decreto 1/2002, al que se acoge mi subvención a vivienda libre, preveía suspensión temporal pagos si tenías tres años de hipoteca pagados (tengo dos y cuatro meses)...¿es posible ampliar período de amortización sin suspender pago hipoteca?

  21. Francisco dijo,

    El 7 febrero 2009 a las 20:51 #

    21

    No me queda claro el tipo de interés que se aplicará a las cantidades dejadas de pagar.
    ¿Puede alguién aclararlo? Una cosa tengo clara: los Bancos no dan gratis ni los buenos días.

  22. El 7 febrero 2009 a las 23:34 #

    22

    Es un indice que publica el ICO más un diferencial a fijar por el banco, que creo recordar que puede ser hasta el 0,80

  23. Jordi dijo,

    El 16 febrero 2009 a las 14:42 #

    23

    Hola buenos dias;
    Hace un mes que voy detrás de mi entidad bancaria ,que es La Caixa, para acceder a la moratoria de la hipoteca y me dicen que lo que me pueden hacer es una subrogación,alargar el período de pago,con lo cual los gastos me suben muchisimo.Entiendo que lo que dice el gobierno es que de los 750 euros que pago,pasar a pagar 375 euros durante tres años y el resto que no pago a partir del tercer año, en un plazo màximo de 15 años me lo repercutiran en los 750 que volvere a pagar mensualmente.Hace un mes que estoy en el paro y no entiendo porque me proponen esta medida.Que me aconsejais que haga????Por que son tan reacios a aplicar lo que dice el B.O.E.,que no han tenido suficiente liquidez???

  24. El 16 febrero 2009 a las 15:39 #

    24

    Tenemos la sensación de que esto que se vendió como una medida para primeros de año, aún no está implementada.

    No podemos comprender que de otra forma aún no tenemos constacia de ninguna entidad que haya formalizado este tipo de operaciones.

    Hemo abierto una entrada
    http://mundohipoteca.es/2009/02/foro-alguien-a-conseguido-la-moratoria-en-la-hipoteca.html

    en la que pretendemos que los que vayáis accediendo a este tipo de ayuda nos lo vayáis comunicando para que el resto vaya conociendo que entidades ya comienzan a ofrecer soluciones de este tipo.

  25. Roberto dijo,

    El 17 febrero 2009 a las 16:34 #

    25

    En el caso de hipotecas subvencionadas con ayudas oficiales, ¿es posible reducir tambien las cuotas temporalmente?...

  26. ROSA dijo,

    El 25 febrero 2009 a las 10:58 #

    26

    TENGO UNA HIPOTECA ACTUAL DE 85000 EUROS. FUI A MI BANCO EL CUAL ME DIJO QUE LO DE LA MORATORIA CONSISTIA EN LO SIGUIENTE: PARA PODER PAGAR LA MITAD DE LA LETRA HAY QUE HACER UNAS ESCRITURAS NUEVAS QUE CONLLEVA GASTOS DE TASACION+ GASTOS DE NOTARIA+COMISION DEL 0,5 DEL BANCO = CASI 1500 EUROS. YO EMPEZARIA A PAGAR LA MITAD DE LO QUE PAGO AHORA Y PASADOS ESTOS DOS AÑOS ME QUEDARIA UNA HIPOTECA A LA QUE SUMADA LOS 1500 EUROS MAS LA MITAD DE LETRA QUE NO PAGUE MAS LOS INTERESES ASCIENDE A 90.000 EUROS. ¡A ESTO SE LE PUEDE LLAMAR AYUDA? BAJE DIOS Y ME LOXPLIQUE. POR FAVOR NO ME FIO MUCHO DE LOS BANCOS, ME PUEDE DECIR ALGUIEN SI ESTO ES ASI DE VERDAD? GRACIAS

  27. ROSA dijo,

    El 25 febrero 2009 a las 12:06 #

    27

    Hola, soy yo otra vez, acabo de llamar al ico y me acaban de decir que es mentira lo de que tenga que hacer escrituras nuevas para acojerme a la moratoria. Tened cuidado con la informacion que os dan los bancos, muchas son falsas no se si a posta o no...lo que si se es que muchos bancos estan haciendo lo posible para que la gente se heche para atras a la hora de acojerse a este plan.. a ellos no les conviene...

  28. El 25 febrero 2009 a las 15:37 #

    28

    Disculpad la tardanza en nuestra respuesta:

    Roberto, entendemos que sí. No se indica nada en contra en la ley.

    Rosa: lo de la moratoria no es necesario escriturarlo. Otra cosa es que aún no tenga tu entidad desarrollado esta solución y te esté ofreciendo otro tipo de solución

  29. lys dijo,

    El 28 abril 2009 a las 23:10 #

    29

    yo intente pedir la reduccion de hipoteca, porque mi marido esta en paro , y como ya no cobra el subsidio por desempleo nos la negaron , ya que te ponen como condicion estar cobrando un subsidio, asike la ayuda todabia no esta bien hecha en mi opinion, ya que si estas cobrando paro lo necesitas pero el que ya no cobra nada yo creo que lo necesita algo masno lo veo justo que ahora que es cuando mas lo necesitamos no se pueda acceder a ello por no estar cobrando el sesempleo.

  30. Capricornio dijo,

    El 13 agosto 2009 a las 15:20 #

    30

    Hola!

    Alguien puede decirme la documentación que hay que aportar para acogerse a este plan. En mi banco (que son muy graciosos), dicen que no lo saben que lo busque en inteernet..... No son ellos los que lo tienen que tramitar?
    Lo dicho si sabe alguien ladocumentación que hay que aporta, me lo haga saber.

    Mil gracias

  31. Fernando dijo,

    El 14 agosto 2009 a las 14:25 #

    31

    Dejo una dirección por si puede ser de ayuda.
    A mí la moratoria me la concedió mi entidad financiera. Saludos desde Granada. Fernando
    http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/5483/index?n=4




Hipoteca para consolidación de deudas de Barcalys
Hipoteca para consolidación de deudas de Barcalys
El Barclays y con cuatro huevos y dos penes, saca una oferta de consolidación de deudas,..., y no para sus clientes con dificultades, si no a todo el ruedo del mercado hispano

Hipoteca a mas del 80%
Hipoteca a mas del 80%
¿Alguna entidad da más del 80% del importe del valor del inmueble? Paece que en estos tiempos que corren no. Pero si teneéis certeza de alguna entidad , avisad.

Bajan las hipotecas en diciembre de 2008
Bajan las hipotecas en diciembre de 2008
Estas navidades tienes milagro seguro. te va a tocar una loteria,..., o al menos una pedreilla

Cambiar hipoteca a multidivisa
Cambiar hipoteca a multidivisa
Cambiar la hipoteca de euros a una multidivisa está sujeta a actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En portada