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lunes, 17 diciembre 2007

Fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda

por Moroso Amoroso en , ,

Se acerca el fin de año, y para ahorrarnos algún eurillo en las declaración de la renta del próximo mayo, una de las formas utilizadas son las aportaciones a las cuentas ahorro vivienda.

Una cuenta vivienda puede ser en principio cualquier cuenta de ahorro que cumpla los siguientes requisitos:

  1. El titular sólo puede poseer una cuenta ahorro vivienda (en todo el sistema financiero).
  2. La cuenta ahorro vivienda tiene una vigencia máxima de 4 años (más abajo indicamos excepciones en el País Vasco y Navarra)
  3. Las cantidades aportadas deben ser destinadas a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.

La tenencia de una cuenta de ahorro vivienda da derecho a su titular a la deducción en cuota del 15% (10,05 tramo estatal + 4,95 autonómico). Algunas CCAA han modificado el tramo autonómico, por lo que el porcentaje de deducción en dichas CCAA puede ser distinto al 15%.

La base de esta deducción no podrá exceder de 9.015,18 euros anuales por declaración de renta, aunque también aquí hay excepciones.

Por ejemplo en Cataluña la desgravación máxima del 16,5% puede obtenerse siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre que la base imponible no sea superior a los 30.000 euros; haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto. Si no se cumple ninguna de las anteriores condiciones, la desgravación máxima es del 13,5%.

Para residentes en la Comunidad Foral de Navarra la deducción es con carácter general del 15%, del 18% para unidades familiares con dos o más hijos, y del 30% en caso de unidades familiares que, a 31 de diciembre, cumplan los requisitos para ser consideradas como familias numerosas. El plazo para realizar la inversión es de 8 años desde la finalización del período impositivo de apertura de la cuenta. En declaraciones conjuntas, el límite deducible es de 21.035 €.


Para residentes en el País Vasco la deducción es del 18% siendo el plazo máximo para realizar la inversión de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta. Además, en el País Vasco, se permite la disposición de los saldos para finalidades distintas de la inversión en vivienda habitual siempre que se repongan íntegramente con anterioridad al 31 de diciembre. Por otra parte, los saldos pueden destinarse a cualquier vivienda habitual sin necesidad de que se trate de la primera.
La deducción máxima anual es, con carácter general, de 2.160 €. Esta deducción equivale a una aportación de 12.000 €.

En cienlarilos.com, podemos ver un interesante ejemplo del el coste de haber tenido esta cuenta vivienda y finalmente no utilizarla.

Fuentes: Caja Navarra; la Caixa





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